Auto Supremo AS/0238/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2002

Fecha: 27-Jun-2002

CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem haciendo uso de la facultad que le confiere el


MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Ruth Natty Ponce Pérez de Montes Defensora de Oficio en representación de Susana Meneses Camacho a fs. 331-334, Emilio Mamani Mamani y Juan Ibarra Moscoso a fs. 335-338 y por Domingo Ibarra Moscoso a fs. 340-342 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de septiembre de 2001 de fs. 328-330, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, por excusa de los señores Vocales de la Sala Penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 345-346; y

CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem haciendo uso de la facultad que le confiere el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia el Auto de Vista de fs. 328-330, por el cual confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 289 a 291 vlta., dictada por el Tribunal del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Tarija, que declara al procesado Domingo Ibarra Moscoso, autor del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en la sanción del art. 48 de la L. Nº 1008, condenándole a la pena de diez años, más cinco años por la agravante de uso de arma, totalizando quince años de presidio a cumplir en la Cárcel de "Morros Blancos" de la ciudad, más el pago de quinientos días multa equivalente a un boliviano por día, arrojando un total de 500 días multa, suma que debe ser depositada en el Banco autorizado por el Poder Judicial, más costas a favor del Estado, que se fijarán en ejecución de sentencia; a los procesados Juan Ibarra Moscoso, Emilio Mamani Mamani y Susana Meneses Camacho, autores del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado en el art. 76 con relación al art. 48 de la L. Nº 1008, condenándoles a cada uno a la pena de seis años y seis meses de presidio, es decir de las dos terceras partes de la pena principal de diez años por el delito de tráfico, impuesta al autor principal, a cumplirse en la Cárcel de Morros Blancos de la ciudad, más el pago de 500 días multa a razón de 0,50 de Bs. por cada día, ascendiendo la suma total de Bs. 250.-, que deberá ser depositada en cuenta corriente, de Banco autorizado por la Corte Superior de Justicia; y en aplicación de lo previsto por el art. 244 del Código de Procedimiento Penal, se absuelve de culpa y pena a los procesados Domingo Ibarra Moscoso, Susana Meneses Camacho, Emilio Mamani Mamani y Juan Ibarra Moscoso, por el delito de fabricación de sustancias controladas previsto en el art. 47 de la L. Nº 1008, por existir en el proceso sólo prueba semiplena con relación a este delito. Asimismo, ordena la confiscación definitiva a favor del Estado de la vagoneta cuyas características cursan en acta de fs. 12 y de igual forma confisca el arma incautada cuyas características cursan a fs. 17 de obrados