Por lo expuesto, tomando en consideración que los Tribunales de instancia, han formado convicción plena
Por lo expuesto, tomando en consideración que los Tribunales de instancia, han formado convicción plena de la responsabilidad penal en la que han incurrido los procesados nombrados precedentemente, referente a los delitos atribuidos sobre los cuales pesa prueba plena en su comisión ilícita, corresponde al Supremo Tribunal en correcta administración de justicia, ajustada a los principios del debido proceso que consagra el art. 16 de la Constitución Política del Estado y art. 3º del Código de Procedimiento Penal, concordante con los arts. 1º y 6º de la L. Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, declarar infundados los recursos de casación deducidos a fs. 331-334, 335-338 y 340-342 vlta. de obrados, al no ser ciertas ni evidentes las infracciones de leyes acusadas por los procesados
- tráfico de sustancias controladas
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- CONSIDERANDO: Que la procesada Susana Meneses Camacho por medio de la Defensora de Oficio recurre
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- En cuanto a los procesados Emilio Mamani Mamani, Juan Ibarra Moscoso y Susana Meneses Camacho,
- Siguiendo los postulados de la doctrina penal y principalmente a los tratadistas H
- Por lo expuesto, tomando en consideración que los Tribunales de instancia, han formado convicción plena
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Regístrese y hágase saber
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