En cuanto a los procesados Emilio Mamani Mamani, Juan Ibarra Moscoso y Susana Meneses Camacho,
En cuanto a los procesados Emilio Mamani Mamani, Juan Ibarra Moscoso y Susana Meneses Camacho, al conocer de las actividades ilícitas desarrolladas por Domingo Ibarra Moscoso, resulta que no sólo ocultaban la droga, sino que colaboraban en el tráfico de sustancias controladas, adecuando de esta forma sus conductas en la previsión del art. 76 con relación al art. 48 de la Ley 1008, conforme los Tribunales de instancia a tiempo de emitir sus respectivos fallos, han calificado e impuesto las penas en relación a la participación de cada uno de ellos, tan es así que producto de la valoración de conjunto de las pruebas sometidas al contradictorio, con criterios de equidad, selectividad y eficacia, han justificado plenamente la aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal en contra de los incriminados nombrados ut supra, habida cuenta que en la especie está demostrado el cuerpo del delito en el acta de incautación de fs. 10 y muestra de la droga de fs. 20 de obrados, respectivamente
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem haciendo uso de la facultad que le confiere el
- CONSIDERANDO: Que la procesada Susana Meneses Camacho por medio de la Defensora de Oficio recurre
- CONSIDERANDO: Que emergente de la pesquisa emprendida por la F
- En cuanto a los procesados Emilio Mamani Mamani, Juan Ibarra Moscoso y Susana Meneses Camacho,
- Siguiendo los postulados de la doctrina penal y principalmente a los tratadistas H
- Por lo expuesto, tomando en consideración que los Tribunales de instancia, han formado convicción plena
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Regístrese y hágase saber
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