POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 345-346 y en aplicación de los dispuesto por el inc. 2º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación formulados a fs. 331-334, 335-338 y 340-342 vlta., con costas
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem haciendo uso de la facultad que le confiere el
- CONSIDERANDO: Que la procesada Susana Meneses Camacho por medio de la Defensora de Oficio recurre
- CONSIDERANDO: Que emergente de la pesquisa emprendida por la F
- En cuanto a los procesados Emilio Mamani Mamani, Juan Ibarra Moscoso y Susana Meneses Camacho,
- Siguiendo los postulados de la doctrina penal y principalmente a los tratadistas H
- Por lo expuesto, tomando en consideración que los Tribunales de instancia, han formado convicción plena
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Regístrese y hágase saber
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