CONSIDERANDO: Que la procesada Susana Meneses Camacho por medio de la Defensora de Oficio recurre
CONSIDERANDO: Que la procesada Susana Meneses Camacho por medio de la Defensora de Oficio recurre de casación a fs. 331-334, acusa la violación de los arts. 48 con relación al 76 de la Ley 1008 y art. 135 del Código de Procedimiento Penal; los encausados Emilio Mamani Mamani y Juan Ibarra Moscoso fundamentan su recurso de casación a fs. 335-338, aduciendo en lo principal, errónea interpretación del art. 23 del Código Penal, en virtud de desconocer que Domingo Ibarra Moscoso se dedicaba al tráfico de drogas y, por último, el procesado Domingo Ibarra Moscoso al deducir el recurso de casación con los argumentos expuestos en el memorial a fs. 340-342 vlta., acusa interpretación indebida del art. 78 de la L. Nº 1008, e infracción directa del art. 48 de la indicada Ley Especial en relación al art. 8º, del Código Penal
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem haciendo uso de la facultad que le confiere el
- CONSIDERANDO: Que la procesada Susana Meneses Camacho por medio de la Defensora de Oficio recurre
- CONSIDERANDO: Que emergente de la pesquisa emprendida por la F
- En cuanto a los procesados Emilio Mamani Mamani, Juan Ibarra Moscoso y Susana Meneses Camacho,
- Siguiendo los postulados de la doctrina penal y principalmente a los tratadistas H
- Por lo expuesto, tomando en consideración que los Tribunales de instancia, han formado convicción plena
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Regístrese y hágase saber
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