CONSIDERANDO: Que, del análisis exhaustivo de antecedentes y datos que cursan en el proceso, se
Finalmente, Nemecio Vallejos Huarina, al interponer el recurso de casación de fs. 388-389, acusa la violación de los arts. 76 y 48 de la Ley 1008; y pide se case el Auto de Vista y se mantenga la sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO: Que, del análisis exhaustivo de antecedentes y datos que cursan en el proceso, se colige que la propietaria de la droga era Soledad Da Silva, quien entrega a Eduardo Huallpa Lía y Mateo Rojas Mejía los 7.438 gramos de clorhidrato de cocaína, para que transporten hasta la localidad de Puerto Quijarro, los que al abordar el tren carguero en el lugar denominado "Pailón" distante a 52 Km. de la ciudad de Santa Cruz, son interceptados y capturados por efectivos de la F.E.L.C.N. e incautada la cocaína; droga que era cristalizada en la vivienda de Nemecio Vallejos Huarina, ubicada en la comunidad de Turobito, que la alquilo, sabiendo que era utilizada para fines ilícitos del narcotráfico
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de
- Contra este fallo, recurre de casación Mateo Rojas Mejía a fs
- Por su parte, Eduardo Huallpa Lía, en su recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, del análisis exhaustivo de antecedentes y datos que cursan en el proceso, se
- Que, por la relación de los hechos, se concluye que en el caso de autos,
- Consecuentemente, estando subsumida la conducta de Eduardo Huallpa Lía y Mateo Rojas Mejía, en la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
