POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 396-397, en aplicación del numeral 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA en parte el Auto de Vista de fs. 373-377, en cuanto se refiere a los procesados Eduardo Huallpa Lía y Mateo Rojas Mejía, a quienes se los declara autores del delito de transporte de sustancias controladas, en grado de tentativa, previsto por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, condenándoles a cada uno a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, al pago de 400 día multa, a razón de Bs. 2 por día, más costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, averiguables en ejecución de sentencia, manteniendo en lo demás firme el Auto recurrido, sin responsabilidad por ser excusable. Y declara INFUNDADO el recurso interpuesto a fs. 388-389
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de
- Contra este fallo, recurre de casación Mateo Rojas Mejía a fs
- Por su parte, Eduardo Huallpa Lía, en su recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, del análisis exhaustivo de antecedentes y datos que cursan en el proceso, se
- Que, por la relación de los hechos, se concluye que en el caso de autos,
- Consecuentemente, estando subsumida la conducta de Eduardo Huallpa Lía y Mateo Rojas Mejía, en la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
