Auto Supremo AS/0261/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2002

Fecha: 22-Jul-2002

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma


POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 396-397, en aplicación del numeral 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA en parte el Auto de Vista de fs. 373-377, en cuanto se refiere a los procesados Eduardo Huallpa Lía y Mateo Rojas Mejía, a quienes se los declara autores del delito de transporte de sustancias controladas, en grado de tentativa, previsto por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, condenándoles a cada uno a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, al pago de 400 día multa, a razón de Bs. 2 por día, más costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, averiguables en ejecución de sentencia, manteniendo en lo demás firme el Auto recurrido, sin responsabilidad por ser excusable. Y declara INFUNDADO el recurso interpuesto a fs. 388-389