Auto Supremo AS/0261/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2002

Fecha: 22-Jul-2002

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 261 Sucre 22 de julio de 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Mateo Rojas Mejía y otros, tráfico de

sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: Los recursos de casación de fs. 384-386, 387 y 388-389, interpuestos por los procesados: Mateo Rojas Mejía, Eduardo Huallpa Lía y Nemecio Vallejos Huarina, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 373-377 de fecha 11 de septiembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 396-397; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia la sentencia de fs. 317-323, declarando a la procesada Soledad Da Silva, autora de la comisión del delito previsto en la sanción del art. 8vo. del Código Penal con relación al 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, al pago de 6.800 días multa, a razón de Bs. 1 por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado. A los procesados Mateo Rojas Mejía y Eduardo Huallpa Lía, los declara autores del delito de tentativa en transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 8vo. del Código Penal con relación al 55 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de la misma ciudad, al pago de 1.000 días multa, a razón de Bs. 1 por día, más costas, daños y perjuicios al Estado. Al procesado Nemecio Vallejos Huarina, se lo absuelve de culpa y pena de conformidad al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, al existir en su contra prueba semiplena que no amerita una condena. Dispone la devolución del inmueble incautado a fs. 51 y la confiscación definitiva del importe del pasaje aéreo de fs. 60