Que, por la relación de los hechos, se concluye que en el caso de autos,
Que, por la relación de los hechos, se concluye que en el caso de autos, existe una clara y evidente infracción a la ley sustantiva penal, efectuada por la Corte de alzada con relación a los procesados Eduardo Huallpa Lía y Mateo Rojas Mejía, al existir prueba contundente de que ellos fueron contratados por Soledad Da Silva, para transportar la cocaína hasta la localidad de Puerto Quijarro, delito que no se consumo, por la oportuna intervención de efectivos de la F.E.L.C.N.; encontrándose su acción punitiva, culpable y antijurídica, enmarcada en el tipo penal del art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de
- Contra este fallo, recurre de casación Mateo Rojas Mejía a fs
- Por su parte, Eduardo Huallpa Lía, en su recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, del análisis exhaustivo de antecedentes y datos que cursan en el proceso, se
- Que, por la relación de los hechos, se concluye que en el caso de autos,
- Consecuentemente, estando subsumida la conducta de Eduardo Huallpa Lía y Mateo Rojas Mejía, en la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
