Auto Supremo AS/0261/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2002

Fecha: 22-Jul-2002

Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de


Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs.373-377, revoca la sentencia apelada dictada contra Soledad Da Silva, Mateo Rojas Mejía y Eduardo Huallpa Lía, y deliberando en el fondo los declara culpables del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, más el pago de 500 días multa, a razón de Bs. 4 por día y con costas a favor del Estado; asimismo revoca la sentencia absolutoria dictada a favor de Nemecio Vallejos Huarina y en aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal, lo declara culpable del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 75 con relación al 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, al pago de 400 días multa, a razón de Bs. 2 por día, costas, daños y perjuicios a favor del Estado. Accesoriamente confisca a favor del Estado, el inmueble incautado en el acta de fs. 51, manteniendo la medida dispuesta sobre el importe del pasaje aéreo