Auto Supremo AS/0268/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2002

Fecha: 24-Jul-2002

CONSIDERANDO: Que cursa a fs

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 268 Sucre 24 de julio de 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Wilson Pereira Ríos y otra, tráfico de

sustancias controladas y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff




VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Wilson Pereira Ríos a fs. 481-484, impugnando el Auto de Vista de fecha 12 de mayo de 2001 de fs. 477-479, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Estefanía Menacho, Susana Pereira Saavedra y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y encubrimiento; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 494-495; y

CONSIDERANDO: Que cursa a fs. 420-422 vlta., la sentencia dictada por el Juzgado 1º de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, mediante la cual declara a la procesada rebelde Estefanía Menacho, autora del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 8º del Cód. Pen, en relación al art. 48 de la L. Nº 1008, condenándole a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz y demás sanciones secundarias de ley; al procesado Wilson Pereira Ríos lo declara autor del delito de complicidad en tentativa de tráfico de droga, incursos en la sanción del art. 76 de la L. Nº 1008 con relación al art. 8º del Cód. Pen y art. 48 de la Ley 1008, condenándolo a cumplir la pena de cinco años y cuatro meses de presidio en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz y demás sanciones accesorias de ley; y declara a la procesada Susana Pereira Saavedra absuelta de culpa y pena del delito de encubrimiento tipificado por el art. 75 de la L. Nº 1008, por existir solo prueba semiplena; confisca a favor del Estado, CONALTID, el inmueble incautado a fs. 43, y a su vez ordena la devolución del inmueble incautado a fs. 49 de obrados