Por consiguiente, al haber interpretado y aplicado correctamente la Corte de alzada el art
Por consiguiente, al haber interpretado y aplicado correctamente la Corte de alzada el art. 48 de la L. Nº 1008 y demostrado, como se halla el cuerpo del delito, exigido por el art. 133 del Cód. de Pdto. Pen. y, el déficit en la motivación del procesado de no respetar el bien jurídico tutelado por la norma infringida aludida, corresponde al Supremo Tribunal dar aplicación al inc. 2º) del art. 307 del Cód. de Pdto. Pen
- CONSIDERANDO: Que cursa a fs
- En grado de apelación la Corte ad quem por medio del Auto de Vista de
- CONSIDERANDO: Que el procesado Wilson Pereira Ríos con los fundamentos contenidos en su memorial de
- CONSIDERANDO: Que del examen de elementos y pruebas que se arriman al proceso, se establece
- Que tomando en cuenta que la valoración de la prueba encierra el problema de medir
- Por consiguiente, al haber interpretado y aplicado correctamente la Corte de alzada el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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