En grado de apelación la Corte ad quem por medio del Auto de Vista de
En grado de apelación la Corte ad quem por medio del Auto de Vista de fs. 477-479, revoca la sentencia condenatoria de fs. 420-422 vlta., y deliberando en el fondo declara a Estafanía Menacho culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la L. Nº 1008, condenándola a cumplir la pena de diez años de presidio en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, con las consiguientes sanciones de ley; y por su parte revoca la sentencia dictada contra Wilson Pereira Ríos y en aplicación del art. 243 del Cód. de Pdto. Pen, lo declara culpable y autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la L. Nº 1008, condenándolo a cumplir la pena de diez años de presidio en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, y finalmente revoca la sentencia absolutoria dictada a favor de Susana Pereira Saavedra y la declara culpable del delito de encubrimiento, previsto por la segunda parte del art. 75 de la L. Nº 1008, pero por su condición de hija del procesado Wilson Pereira Ríos, dispone la exención de sanción penal, manteniendo vigentes las medidas jurisdiccionales dictadas por el Tribunal inferior con relación a los bienes incautados
- CONSIDERANDO: Que cursa a fs
- En grado de apelación la Corte ad quem por medio del Auto de Vista de
- CONSIDERANDO: Que el procesado Wilson Pereira Ríos con los fundamentos contenidos en su memorial de
- CONSIDERANDO: Que del examen de elementos y pruebas que se arriman al proceso, se establece
- Que tomando en cuenta que la valoración de la prueba encierra el problema de medir
- Por consiguiente, al haber interpretado y aplicado correctamente la Corte de alzada el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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