POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 494-495 y en aplicación de lo dispuesto por el art. 307-2º) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fs. 481-484, con costas
- CONSIDERANDO: Que cursa a fs
- En grado de apelación la Corte ad quem por medio del Auto de Vista de
- CONSIDERANDO: Que el procesado Wilson Pereira Ríos con los fundamentos contenidos en su memorial de
- CONSIDERANDO: Que del examen de elementos y pruebas que se arriman al proceso, se establece
- Que tomando en cuenta que la valoración de la prueba encierra el problema de medir
- Por consiguiente, al haber interpretado y aplicado correctamente la Corte de alzada el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
- 1
