Auto Supremo AS/0268/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2002

Fecha: 24-Jul-2002

CONSIDERANDO: Que del examen de elementos y pruebas que se arriman al proceso, se establece


CONSIDERANDO: Que del examen de elementos y pruebas que se arriman al proceso, se establece que la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por el art. 290 del Cód. de Pdto. Pen, ha procedido con mejor criterio jurídico que el Tribunal inferior al condenar a los procesados Estafanía Menacho y Wilson Pereira Ríos a la pena de diez años por el delito incurso en la sanción del art. 48 de la L.Nº 1008 y a la hija de éste último Susana Pereira Saavedra por el delito de encubrimiento, con la exención de la pena que establece la segunda parte del art. 75 de la Ley especial indicada; por cuanto la F.E.L.C.N., en fecha 17 de febrero de 1998 incautó en su domicilio de la Localidad de Quijarro la cantidad de 10.950 grs. de clorhidrato de cocaína, conforme se evidencia por las actas de incautación y pesaje de fs. 11, muestra de fs. 14 y análisis de laboratorio de fs. 15, sin que el recurrente Wilson Pereira Ríos haya desvirtuado la operación de compra que hizo del alcaloide, ocultando el mismo en su domicilio ubicado en el Barrio 27 de Mayo, calle Colombia s/n, hechos que configuran el delito de tráfico consumado