Que tomando en cuenta que la valoración de la prueba encierra el problema de medir
Que tomando en cuenta que la valoración de la prueba encierra el problema de medir el valor o precio de los elementos probatorios, como señala Sentis Melendo, se tiene en el caso de autos, que la Corte ad quem al emitir su fallo con los fundamentos contenidos en el mismo, no ha infringido ninguna de las leyes sustantivas y adjetivas impugnadas por el recurrente; pues por el contrario en la apreciación de las pruebas sometidas a la sana crítica, ha observado las leyes lógicas del pensamiento, en una secuencia razonada y normal de correspondencia entre éstas y los hechos motivo de análisis, base y fundamento de su absoluta convicción de la autoría del procesado Wilson Pereira Ríos en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 48 de la L. Nº 1008, cuya pena por la cantidad y calidad de la droga incautada debió agravarse; empero por el principio de la "reformatio in peius", contenido en el art. 400 de la L. Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, tal error no es posible corregir, si de por medio el acusador principal no reclamó oportunamente la omisión señalada
- CONSIDERANDO: Que cursa a fs
- En grado de apelación la Corte ad quem por medio del Auto de Vista de
- CONSIDERANDO: Que el procesado Wilson Pereira Ríos con los fundamentos contenidos en su memorial de
- CONSIDERANDO: Que del examen de elementos y pruebas que se arriman al proceso, se establece
- Que tomando en cuenta que la valoración de la prueba encierra el problema de medir
- Por consiguiente, al haber interpretado y aplicado correctamente la Corte de alzada el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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