CONSIDERANDO: Que, el Tribunal ad-quem por Auto de Vista de fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 340-349 y vlta. por Juan Calani Gómez, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 337 y vlta. de fecha 28 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Lola Flores Pacheco contra el mencionado recurrente, por la comisión de los delitos de allanamiento de domicilio a sus dependencias y robo, previstos y sancionados por los arts. 298 y 331 del Código Penal; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 355-356; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal ad-quem por Auto de Vista de fs. 337 y vlta. anula la sentencia apelada de fs. 305-307 y deliberando en el fondo declara al procesado Juan Calani Gómez, autor de los delitos incursos en los arts. 298 y 331 del Código Penal, condenándolo a la pena de privación de libertad de tres años de reclusión, a cumplir en la Cárcel Pública "El Abra" de ésa jurisdicción, pago de cincuenta días multa a razón de Bs.1 por día, más costas a favor del Estado y de la parte civil, y la reparación del daño civil averiguable en ejecución de fallos
- y otros
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal ad-quem por Auto de Vista de fs
- Que, contra la resolución de segunda instancia, Juan Calani Gómez plantea recurso de casación, acusando
- CONSIDERANDO: Que, por disposición del art
- Tomando, en consideración el principio anotado, así como los antecedentes procesales, se establece que la
- Que, en cuanto a las infracciones acusadas en el recurso interpuesto, tampoco son evidentes, ya
- CONSIDERANDO: Que, la Corte de alzada ha establecido la culpabilidad del incriminado Juan Calani Gómez
- Que, en lo relativo al cuerpo del delito, no debe entenderse simplemente como la comprobación
- En consecuencia, en el caso materia de autos se cumple el contenido y prescripción del
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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