En consecuencia, en el caso materia de autos se cumple el contenido y prescripción del
En consecuencia, en el caso materia de autos se cumple el contenido y prescripción del art. 133 del Código de Procedimiento Penal que señala: "La base del juicio penal es la comprobación, conforme a derecho, de la existencia de alguna acción u omisión punible. Se tendrá por comprobado el cuerpo del delito, cuando por cualquier medio legal se acrediten los elementos constitutivos del tipo, según lo describe la ley penal". En tal virtud, corresponde dar aplicación al numeral 2) del art. 307 del Código Adjetivo Penal
- y otros
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal ad-quem por Auto de Vista de fs
- Que, contra la resolución de segunda instancia, Juan Calani Gómez plantea recurso de casación, acusando
- CONSIDERANDO: Que, por disposición del art
- Tomando, en consideración el principio anotado, así como los antecedentes procesales, se establece que la
- Que, en cuanto a las infracciones acusadas en el recurso interpuesto, tampoco son evidentes, ya
- CONSIDERANDO: Que, la Corte de alzada ha establecido la culpabilidad del incriminado Juan Calani Gómez
- Que, en lo relativo al cuerpo del delito, no debe entenderse simplemente como la comprobación
- En consecuencia, en el caso materia de autos se cumple el contenido y prescripción del
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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