Tomando, en consideración el principio anotado, así como los antecedentes procesales, se establece que la
Tomando, en consideración el principio anotado, así como los antecedentes procesales, se establece que la Corte de alzada al expedir el auto recurrido, ha usado correctamente de la facultad que le otorgan los arts. 135 y 290 del Cuerpo Adjetivo Penal, 13, 37, 38 y 40 del Código Penal, para apreciar las pruebas aportadas al proceso, y las circunstancias que han rodeado la comisión de los hechos que se juzgan y las atenuantes generales, para aplicar la pena dentro de los límites señalados por ley, tomando en cuenta el mínimo y el máximo, poniendo en un pie de igualdad la acusación y la defensa
- y otros
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal ad-quem por Auto de Vista de fs
- Que, contra la resolución de segunda instancia, Juan Calani Gómez plantea recurso de casación, acusando
- CONSIDERANDO: Que, por disposición del art
- Tomando, en consideración el principio anotado, así como los antecedentes procesales, se establece que la
- Que, en cuanto a las infracciones acusadas en el recurso interpuesto, tampoco son evidentes, ya
- CONSIDERANDO: Que, la Corte de alzada ha establecido la culpabilidad del incriminado Juan Calani Gómez
- Que, en lo relativo al cuerpo del delito, no debe entenderse simplemente como la comprobación
- En consecuencia, en el caso materia de autos se cumple el contenido y prescripción del
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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