Que, en lo relativo al cuerpo del delito, no debe entenderse simplemente como la comprobación
Que, en lo relativo al cuerpo del delito, no debe entenderse simplemente como la comprobación material del mismo, sino más bien, la existencia o realidad de su comisión, cuando por cualquier medio legal se acrediten los elementos constitutivos del tipo, según lo describe la ley penal, situación que se da en el sub-lite con el ingreso a morada ajena sin el consentimiento del titular, con fuerza en las cosas, violencia en las personas que actúan en grupo, alterando la cosa en sí, y la sustracción de dinero, hecho precedido por la intimidación ejercida del sujeto activo sobre su víctima
- y otros
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal ad-quem por Auto de Vista de fs
- Que, contra la resolución de segunda instancia, Juan Calani Gómez plantea recurso de casación, acusando
- CONSIDERANDO: Que, por disposición del art
- Tomando, en consideración el principio anotado, así como los antecedentes procesales, se establece que la
- Que, en cuanto a las infracciones acusadas en el recurso interpuesto, tampoco son evidentes, ya
- CONSIDERANDO: Que, la Corte de alzada ha establecido la culpabilidad del incriminado Juan Calani Gómez
- Que, en lo relativo al cuerpo del delito, no debe entenderse simplemente como la comprobación
- En consecuencia, en el caso materia de autos se cumple el contenido y prescripción del
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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