Auto Supremo AS/0281/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2002

Fecha: 29-Jul-2002


2º. Es cierto que el tren en que se encontraban de pasajeros, partió de la ciudad de Santa Cruz con destino a Puerto Suárez y la droga tenía como punto final la República de Brasil; sin embargo, al ser internado el alcaloide desde la ciudad de Arequipa-Perú, los procesados tuvieron que sortear puestos aduaneros de control internacional, poniendo de manifiesto su conocimiento del ilícito y a sabiendas que lo que transportaban era prohibido por los dos países, no otra cosa significa que aceptaron trasladar la droga con la promesa del pago de $us. 1.000.-, que les había ofrecido el supuesto propietario Alfredo Rosas; elementos suficientes que configuran el delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 55 de la Ley 1008