CONSIDERANDO: Que analizados los datos del proceso en relación a los hechos que motivan la
CONSIDERANDO: Que analizados los datos del proceso en relación a los hechos que motivan la impugnación de los recurrentes, se establece lo siguiente:
1º. Ser evidente que los procesados Jorge Acosta Gonzales y Elizabeth Diana López Gonzales, de nacionalidad peruana, fueron detenidos por agentes de la FELCN., en la estación Ferroviaria de Motacucitos en fecha 15 de febrero de 2000, incautándoles la cantidad de 1.450 grs. de cocaína, que llevaban consigo en forma camuflada dentro de los calzados, artesanías, agenda personal y adherida a sus cuerpos
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem haciendo uso de la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que dentro del término de ley los procesados Jorge Acosta Gonzales y Elizabeth Diana
- CONSIDERANDO: Que analizados los datos del proceso en relación a los hechos que motivan la
- 2º
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la previsión del art
- En consecuencia, de lo antes relacionado y fundamentado, se infiere que los Tribunales a tiempo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
