Auto Supremo AS/0281/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2002

Fecha: 29-Jul-2002

En consecuencia, de lo antes relacionado y fundamentado, se infiere que los Tribunales a tiempo


En consecuencia, de lo antes relacionado y fundamentado, se infiere que los Tribunales a tiempo de pronunciar sus respectivos fallos con los argumentos contenidos en los mismos, no han violado ninguna norma de carácter legal y menos las denunciadas por los recurrentes; sino que con probidad e independencia han ajustado sus resoluciones a las normas sustantivas y adjetivas, llegando a la convicción justa y correcta de que la conducta de los incriminados se encuadra en el delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 55 de la L. Nº 1008, imponiendo la pena dentro de los límites de la ley, lo que amerita la aplicación del inc. 2º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal