En consecuencia, de lo antes relacionado y fundamentado, se infiere que los Tribunales a tiempo
En consecuencia, de lo antes relacionado y fundamentado, se infiere que los Tribunales a tiempo de pronunciar sus respectivos fallos con los argumentos contenidos en los mismos, no han violado ninguna norma de carácter legal y menos las denunciadas por los recurrentes; sino que con probidad e independencia han ajustado sus resoluciones a las normas sustantivas y adjetivas, llegando a la convicción justa y correcta de que la conducta de los incriminados se encuadra en el delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 55 de la L. Nº 1008, imponiendo la pena dentro de los límites de la ley, lo que amerita la aplicación del inc. 2º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem haciendo uso de la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que dentro del término de ley los procesados Jorge Acosta Gonzales y Elizabeth Diana
- CONSIDERANDO: Que analizados los datos del proceso en relación a los hechos que motivan la
- 2º
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la previsión del art
- En consecuencia, de lo antes relacionado y fundamentado, se infiere que los Tribunales a tiempo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
