CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem haciendo uso de la facultad conferida por el art
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 281 Sucre 29 de julio de 2002
DISTRITO:Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Jorge Acosta Gonzáles y otra,
transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Acosta Gonzáles y Elizabeth Diana López Gonzáles a fs. 134-136 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 29 de junio de 2001 de fs. 131-132, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 141-142; y
CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem haciendo uso de la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia el Auto de Vista de fs. 131-132 mediante el cual confirma la sentencia apelada de fs. 112 - 115 dictada por el Juzgado 2º de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, que declara a los procesados Jorge Acosta Gonzales y Elizabeth Diana López Gonzales, autores del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Palmasola), más el pago de 400 días multa a razón de Bs. 3.- por cada día, además de costas y gastos ocasionados al Estado, a regularse en ejecución de sentencia. Asimismo, se los absuelve a los procesados por el delito de tráfico de sustancias controladas, de conformidad a lo previsto por el art. 244 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 281 Sucre 29 de julio de 2002
DISTRITO:Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Jorge Acosta Gonzáles y otra,
transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Acosta Gonzáles y Elizabeth Diana López Gonzáles a fs. 134-136 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 29 de junio de 2001 de fs. 131-132, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 141-142; y
CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem haciendo uso de la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia el Auto de Vista de fs. 131-132 mediante el cual confirma la sentencia apelada de fs. 112 - 115 dictada por el Juzgado 2º de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, que declara a los procesados Jorge Acosta Gonzales y Elizabeth Diana López Gonzales, autores del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Palmasola), más el pago de 400 días multa a razón de Bs. 3.- por cada día, además de costas y gastos ocasionados al Estado, a regularse en ejecución de sentencia. Asimismo, se los absuelve a los procesados por el delito de tráfico de sustancias controladas, de conformidad a lo previsto por el art. 244 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem haciendo uso de la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que dentro del término de ley los procesados Jorge Acosta Gonzales y Elizabeth Diana
- CONSIDERANDO: Que analizados los datos del proceso en relación a los hechos que motivan la
- 2º
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la previsión del art
- En consecuencia, de lo antes relacionado y fundamentado, se infiere que los Tribunales a tiempo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
