CONSIDERANDO: Que dentro del término de ley los procesados Jorge Acosta Gonzales y Elizabeth Diana
CONSIDERANDO: Que dentro del término de ley los procesados Jorge Acosta Gonzales y Elizabeth Diana López Gonzales recurren de casación con los argumentos contenidos en el memorial de fs. 134-136 vlta., acusando la infracción del art. 55 de la L. Nº 1008, art. 8º del Código Penal e interpretación errónea de los arts. 133, 135 y 242 del Código de Procedimiento Penal, solicitando al Supremo Tribunal se sirvan casar el Auto de Vista de fecha 29 de junio de 2001 y se declare al primero de los nombrados autor del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, con la imposición de la pena mínima, y a la segunda de las mencionadas se la declare absuelta de culpa y pena, conforme dispone el art. 244-1º) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem haciendo uso de la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que dentro del término de ley los procesados Jorge Acosta Gonzales y Elizabeth Diana
- CONSIDERANDO: Que analizados los datos del proceso en relación a los hechos que motivan la
- 2º
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la previsión del art
- En consecuencia, de lo antes relacionado y fundamentado, se infiere que los Tribunales a tiempo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
