Auto Supremo AS/0281/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2002

Fecha: 29-Jul-2002

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la previsión del art


3º. Los procesados han consumado el delito de transporte de sustancias controladas; puesto que han transfronterizado el alcaloide desde su país de origen, hasta Bolivia y en forma culposa aún pretendían burlar los controles policiales de la República del Brasil.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la previsión del art. 55 de la L. Nº 1008, comete delito de transporte: "El que ilícitamente y a sabiendas trasladare o transportare cualquier sustancia controladas, será sancionado con ocho a doce años de presidio...". Se entenderá que la descripción del tipo penal comprende dos elementos: 1º) El agente tiene que saber que lo que traslada es ilícito y 2º) El transporte de la sustancia controlada se realiza por cualquier medio, sea terrestre, aéreo, acuático u otro que implique traslado o desplazamiento, sin que la interrupción en la comisión del delito, sea un elemento determinante para no considerar como consumado el mismo, si de por medio existieron factores preparatorios certeros e inequívocos, que marcaron indefectiblemente la relación de causa-efecto; es decir de empalme entre acción y resultado; que en el caso sub lite ha sucedido no solamente en forma culposa, sino dolosa