CONSIDERANDO: Que a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 288 Sucre 29 de julio de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Aurelio Colque Liampa y otros, tráfico
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 233-237 por Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Sala Superior y a fs. 239-241 por Aurelio Colque Liampa, impugnando el Auto de Vista de fecha 28 de diciembre de 2000, corriente a fs. 229-230 y vlta. pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Aurelio Colque Liampa, Cipriano Paco Quispe y Roberto Alfredo Tapia Paco por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 247-248, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 177-187 cursa la sentencia que declara al procesado Aurelio Colque Liampa autor del delito previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena de diez años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de Chonchocoro, multa de 500 días multa a razón de 2 Bs. día, más daños, costas y perjuicios al Estado, a calificarse en ejecución de sentencia, todo por existir en su contra prueba plena, tal como prevé el art. 243 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 288 Sucre 29 de julio de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Aurelio Colque Liampa y otros, tráfico
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 233-237 por Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Sala Superior y a fs. 239-241 por Aurelio Colque Liampa, impugnando el Auto de Vista de fecha 28 de diciembre de 2000, corriente a fs. 229-230 y vlta. pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Aurelio Colque Liampa, Cipriano Paco Quispe y Roberto Alfredo Tapia Paco por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 247-248, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 177-187 cursa la sentencia que declara al procesado Aurelio Colque Liampa autor del delito previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena de diez años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de Chonchocoro, multa de 500 días multa a razón de 2 Bs. día, más daños, costas y perjuicios al Estado, a calificarse en ejecución de sentencia, todo por existir en su contra prueba plena, tal como prevé el art. 243 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que a fs
- A los procesados Cipriano Paco Quispe y Roberto Alfredo Tapia Paco, se los declara absueltos
- Que en grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La
- CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público no conforme con el fallo interpone recurso de casación con
- Por su parte el procesado Aurelio Colque Liampa, denuncia que el Tribunal ad-quem al confirmar
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso, con relación a las infracciones
- En cuanto a los otros incriminados Cipriano Paco Quispe y Roberto Alfredo Tapia Paco, su
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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