POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 247-248, aplicando el art. 307 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos deducidos, sin costas por ser ambas partes recurrentes
- CONSIDERANDO: Que a fs
- A los procesados Cipriano Paco Quispe y Roberto Alfredo Tapia Paco, se los declara absueltos
- Que en grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La
- CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público no conforme con el fallo interpone recurso de casación con
- Por su parte el procesado Aurelio Colque Liampa, denuncia que el Tribunal ad-quem al confirmar
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso, con relación a las infracciones
- En cuanto a los otros incriminados Cipriano Paco Quispe y Roberto Alfredo Tapia Paco, su
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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