En cuanto a los otros incriminados Cipriano Paco Quispe y Roberto Alfredo Tapia Paco, su
En cuanto a los otros incriminados Cipriano Paco Quispe y Roberto Alfredo Tapia Paco, su único delito fue el haber compartido una habitación colectiva en un alojamiento en Rurrenabaque, no existiendo prueba que demuestre, conexión o relación alguna con el otro procesado, a quién recién lo conocieron esa noche al compartir la habitación, por lo que es correcta la absolución de culpa y pena pronunciada a su favor por los Tribunales de instancia. De lo expuesto se infiere que no son ciertas las infracciones acusadas por los recurrentes al no haber sido demostradas en la forma prevenida por el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia penal por mandado del art. 355 de su homólogo penal
- CONSIDERANDO: Que a fs
- A los procesados Cipriano Paco Quispe y Roberto Alfredo Tapia Paco, se los declara absueltos
- Que en grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La
- CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público no conforme con el fallo interpone recurso de casación con
- Por su parte el procesado Aurelio Colque Liampa, denuncia que el Tribunal ad-quem al confirmar
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso, con relación a las infracciones
- En cuanto a los otros incriminados Cipriano Paco Quispe y Roberto Alfredo Tapia Paco, su
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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