Auto Supremo AS/0288/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2002

Fecha: 29-Jul-2002

En cuanto a los otros incriminados Cipriano Paco Quispe y Roberto Alfredo Tapia Paco, su


En cuanto a los otros incriminados Cipriano Paco Quispe y Roberto Alfredo Tapia Paco, su único delito fue el haber compartido una habitación colectiva en un alojamiento en Rurrenabaque, no existiendo prueba que demuestre, conexión o relación alguna con el otro procesado, a quién recién lo conocieron esa noche al compartir la habitación, por lo que es correcta la absolución de culpa y pena pronunciada a su favor por los Tribunales de instancia. De lo expuesto se infiere que no son ciertas las infracciones acusadas por los recurrentes al no haber sido demostradas en la forma prevenida por el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia penal por mandado del art. 355 de su homólogo penal