Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso, con relación a las infracciones
Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso, con relación a las infracciones acusadas en los recursos, se establece que los Tribunales de instancia, han ejercido plenamente la facultad que les otorga la antes citada norma legal, pues al pronunciar sus resoluciones con los fundamentos en ellos expuestos, han procedido correctamente de conformidad a la convicción jurídica formada en base a las pruebas aportadas tanto en la calificación del delito, así como en la pena impuesta al procesado Aurelio Colque Liampa, contra quien existe prueba plena que acredita su participación en el ilícito tomando en cuenta que la droga incautada y camuflada en mesas de planchar le pertenece, y fueron llevadas por su persona a la habitación donde fue descubierta, correspondiendo por lo tanto su conducta a la previsión del art. 48 de la Ley 1008; aunque él alega que le fueron entregados los bultos donde se encontraban las mesas de planchar y dentro de las mismas camuflada la droga por la Señora Rosmery Pino, persona a quién extrañamente no se investigó dentro del proceso
- CONSIDERANDO: Que a fs
- A los procesados Cipriano Paco Quispe y Roberto Alfredo Tapia Paco, se los declara absueltos
- Que en grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La
- CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público no conforme con el fallo interpone recurso de casación con
- Por su parte el procesado Aurelio Colque Liampa, denuncia que el Tribunal ad-quem al confirmar
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso, con relación a las infracciones
- En cuanto a los otros incriminados Cipriano Paco Quispe y Roberto Alfredo Tapia Paco, su
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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