CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público no conforme con el fallo interpone recurso de casación con
CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público no conforme con el fallo interpone recurso de casación con los fundamentos del memorial corriente en fs. 233-237, acusando la violación del art. 244 del Código de Procedimiento Penal por aplicación incorrecta, al absolverlos de culpa y pena a los procesados Cipriano Paco Quispe y Roberto Alfredo Tapia Paco, asimismo denuncia violación de los arts. 48 y 53 de la Ley 1008 por no haberse aplicado adecuadamente sus preceptos en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia, hecho que constituye causal de casación contenida en el art. 298 inc. 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal; pide casar la resolución recurrida en aplicación del art. 307 inc. 3) del Código Adjetivo Penal y condenar a todos los procesados como autores del delito previsto por el art. 48 con relación al 53 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de quince años de presidio
- CONSIDERANDO: Que a fs
- A los procesados Cipriano Paco Quispe y Roberto Alfredo Tapia Paco, se los declara absueltos
- Que en grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La
- CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público no conforme con el fallo interpone recurso de casación con
- Por su parte el procesado Aurelio Colque Liampa, denuncia que el Tribunal ad-quem al confirmar
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso, con relación a las infracciones
- En cuanto a los otros incriminados Cipriano Paco Quispe y Roberto Alfredo Tapia Paco, su
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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