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    Auto Supremo AS/0288/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0288/2002

    Fecha: 29-Jul-2002

    CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art


    CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, la valoración de todos los medios de prueba aportados en un proceso, corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales y la infracción de la Ley penal, sólo ocurre cuando hay error de hecho o de derecho plenamente comprobado, sea en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia o en la imposición de la sanción a los hechos calificados
    • CONSIDERANDO: Que a fs
    • A los procesados Cipriano Paco Quispe y Roberto Alfredo Tapia Paco, se los declara absueltos
    • Que en grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La
    • CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público no conforme con el fallo interpone recurso de casación con
    • Por su parte el procesado Aurelio Colque Liampa, denuncia que el Tribunal ad-quem al confirmar
    • CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
    • Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso, con relación a las infracciones
    • En cuanto a los otros incriminados Cipriano Paco Quispe y Roberto Alfredo Tapia Paco, su
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
    • RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
    • Regístrese y hágase saber
    • Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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