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CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, la valoración de todos los medios de prueba aportados en un proceso, corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales y la infracción de la Ley penal, sólo ocurre cuando hay error de hecho o de derecho plenamente comprobado, sea en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia o en la imposición de la sanción a los hechos calificados
- CONSIDERANDO: Que a fs
- A los procesados Cipriano Paco Quispe y Roberto Alfredo Tapia Paco, se los declara absueltos
- Que en grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La
- CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público no conforme con el fallo interpone recurso de casación con
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- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso, con relación a las infracciones
- En cuanto a los otros incriminados Cipriano Paco Quispe y Roberto Alfredo Tapia Paco, su
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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