CONSIDERANDO: Que dentro del proceso ordinario sobre divorcio absoluto seguido por Martha Casso Resse contra
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 220-222 por Ferdy Auza Raya en representación legal de Ramiro Ayo Luksic, contra el auto de vista N° 143/2001 de fs. 216 a 217, pronunciado en fecha 11 de septiembre de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario sobre divorcio absoluto seguido por Martha Casso Resse en contra del recurrente, los antecedentes procesales, dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 227 a 228, y
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso ordinario sobre divorcio absoluto seguido por Martha Casso Resse contra Ramiro Ayo Luksic, se pronunció sentencia de primera instancia que declara probada la demanda. La demandante abre la segunda instancia con el recurso de apelación en el que tacha de incompleta la sentencia por haber excluido de la comunidad ganancial el capital de cesantía cobrado por el esposo en el mes de marzo del año 2000 al acogerse a la jubilación como miembro del Ejército Nacional y cuyo monto asciende a la suma de Bs. 101.825 y por haber omitido excluir de entre los bienes las acciones pertenecientes al "Radio Taxi Tarija"
- AUTO SUPREMO N° 240 Sucre, 12 de agosto de 2002
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso ordinario sobre divorcio absoluto seguido por Martha Casso Resse contra
- El tribunal de Apelación acoge el recurso y "confirma parcialmente la sentencia impugnada de fs
- CONSIDERANDO: Que, dentro de la sociedad conyugal, los bienes gananciales empiezan donde acaban los bienes
- Entre los bienes propios tenemos los enunciados en el art
- Que, en el caso del capital de cesantía a decir, del art
- Que para ser acreedor a este capital de cesantía el asegurado deberá haber aportado a
- Que, así como la renta de vejez trata de solucionar por una parte la pérdida
- Significa entonces que el capital de cesantía que cancela a sus asegurados el Seguro Social
- Que, el Tribunal ad quem al haber considerado que el "capital de cesantía" se encuentra
- Por lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo dar aplicación a la norma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Dr
- El Ministro Dr. Jaime Ampuero García de la Sala Penal, fue de voto disidente
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 12 de agosto de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
