Significa entonces que el capital de cesantía que cancela a sus asegurados el Seguro Social
Significa entonces que el capital de cesantía que cancela a sus asegurados el Seguro Social Militar, se encuentra en una situación intermedia entre los similares a que hace referencia el inciso 1) del art. 107 del Código de Familia y los beneficios del seguro personal contratado por uno de los esposos en provecho suyo, que prevé el segundo inciso de la precitada norma legal; pero sin lugar a dudas es un bien propio y por ende no susceptible de formar parte de la comunidad de gananciales, menos de ser objeto de división y partición entre los cónyuges
- AUTO SUPREMO N° 240 Sucre, 12 de agosto de 2002
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso ordinario sobre divorcio absoluto seguido por Martha Casso Resse contra
- El tribunal de Apelación acoge el recurso y "confirma parcialmente la sentencia impugnada de fs
- CONSIDERANDO: Que, dentro de la sociedad conyugal, los bienes gananciales empiezan donde acaban los bienes
- Entre los bienes propios tenemos los enunciados en el art
- Que, en el caso del capital de cesantía a decir, del art
- Que para ser acreedor a este capital de cesantía el asegurado deberá haber aportado a
- Que, así como la renta de vejez trata de solucionar por una parte la pérdida
- Significa entonces que el capital de cesantía que cancela a sus asegurados el Seguro Social
- Que, el Tribunal ad quem al haber considerado que el "capital de cesantía" se encuentra
- Por lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo dar aplicación a la norma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Dr
- El Ministro Dr. Jaime Ampuero García de la Sala Penal, fue de voto disidente
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 12 de agosto de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
