Auto Supremo AS/0240/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2002

Fecha: 12-Ago-2002

Significa entonces que el capital de cesantía que cancela a sus asegurados el Seguro Social


Significa entonces que el capital de cesantía que cancela a sus asegurados el Seguro Social Militar, se encuentra en una situación intermedia entre los similares a que hace referencia el inciso 1) del art. 107 del Código de Familia y los beneficios del seguro personal contratado por uno de los esposos en provecho suyo, que prevé el segundo inciso de la precitada norma legal; pero sin lugar a dudas es un bien propio y por ende no susceptible de formar parte de la comunidad de gananciales, menos de ser objeto de división y partición entre los cónyuges