Auto Supremo AS/0240/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2002

Fecha: 12-Ago-2002

Que, el Tribunal ad quem al haber considerado que el "capital de cesantía" se encuentra


Que, el Tribunal ad quem al haber considerado que el "capital de cesantía" se encuentra entre los bienes comunes por modo directo que prevé el art. 111 del Código de Familia, ha incurrido en franca infracción de la referida norma legal. En efecto, la enunciación prevista en el precitado art. 111, se refiere a todos aquellos bienes que de alguna manera han sido adquiridos directamente por uno de los cónyuges dentro de la vigencia de la unión matrimonial, entre los que no se encuentra el "capital de cesantía" a que ha sido acreedor el esposo demandado