Que, así como la renta de vejez trata de solucionar por una parte la pérdida
Que a decir del art. 4 del precitado D.L., el Seguro Social Militar administra el Sistema de Prestaciones: Prestaciones Básicas y Prestaciones Complementarias, éste último comprende el Régimen de Cesantía y el Régimen de Capital Asegurado.
Que, así como la renta de vejez trata de solucionar por una parte la pérdida de la capacidad del trabajo y la subsistencia del trabajador jubilado, de la misma manera se han instaurado en algunas instituciones, los fondos de retiro, que son como su nombre lo indica, montos de dinero que se van acumulando para ser entregados a los trabajadores una vez retirados de sus fuentes de trabajo, y que vienen a constituirse en una especie de seguros complementarios a la renta de vejez a que tiene derecho el aportante. Así nacen los fondos de retiro, fondos complementarios o como en el caso de las Fuerzas Armadas, el "capital de cesantía" que el Seguro Social Militar le reconoce a su asegurado que cumple con lo dispuesto por la Ley de Seguridad Social Militar
- AUTO SUPREMO N° 240 Sucre, 12 de agosto de 2002
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso ordinario sobre divorcio absoluto seguido por Martha Casso Resse contra
- El tribunal de Apelación acoge el recurso y "confirma parcialmente la sentencia impugnada de fs
- CONSIDERANDO: Que, dentro de la sociedad conyugal, los bienes gananciales empiezan donde acaban los bienes
- Entre los bienes propios tenemos los enunciados en el art
- Que, en el caso del capital de cesantía a decir, del art
- Que para ser acreedor a este capital de cesantía el asegurado deberá haber aportado a
- Que, así como la renta de vejez trata de solucionar por una parte la pérdida
- Significa entonces que el capital de cesantía que cancela a sus asegurados el Seguro Social
- Que, el Tribunal ad quem al haber considerado que el "capital de cesantía" se encuentra
- Por lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo dar aplicación a la norma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Dr
- El Ministro Dr. Jaime Ampuero García de la Sala Penal, fue de voto disidente
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 12 de agosto de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
