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    Auto Supremo AS/0240/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0240/2002

    Fecha: 12-Ago-2002

    Regístrese y devuélvase


    Relatora: Ministra doctora

    Emilse Ardaya Gutiérrez

    Regístrese y devuélvase
    • AUTO SUPREMO N° 240 Sucre, 12 de agosto de 2002
    • RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
    • CONSIDERANDO: Que dentro del proceso ordinario sobre divorcio absoluto seguido por Martha Casso Resse contra
    • El tribunal de Apelación acoge el recurso y "confirma parcialmente la sentencia impugnada de fs
    • CONSIDERANDO: Que, dentro de la sociedad conyugal, los bienes gananciales empiezan donde acaban los bienes
    • Entre los bienes propios tenemos los enunciados en el art
    • Que, en el caso del capital de cesantía a decir, del art
    • Que para ser acreedor a este capital de cesantía el asegurado deberá haber aportado a
    • Que, así como la renta de vejez trata de solucionar por una parte la pérdida
    • Significa entonces que el capital de cesantía que cancela a sus asegurados el Seguro Social
    • Que, el Tribunal ad quem al haber considerado que el "capital de cesantía" se encuentra
    • Por lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo dar aplicación a la norma prevista por el
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Para resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Dr
    • El Ministro Dr. Jaime Ampuero García de la Sala Penal, fue de voto disidente
    • Regístrese y devuélvase
    • Proveído : Sucre, 12 de agosto de 2002
    • Dra. Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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