Auto Supremo AS/0240/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2002

Fecha: 12-Ago-2002

Que, en el caso del capital de cesantía a decir, del art


Que, en el caso del capital de cesantía a decir, del art. 141 del D.L. 11901 -que aprueba la Ley de Seguridad Social Militar -, es un pago global que se concede al asegurado que cesa en la función activa dentro de las Fuerzas Armadas, o pasa a la situación pasiva, en proporción a su tiempo de servicios, para permitirle adaptarse a una nueva actividad, sea o no rentada