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2.- Si el empleador establece un vínculo laboral especificando un Tipo de Contrato en el caso particular "A Destajo" de conformidad con el art. 7º del Decreto Reglamentario de la Ley General el Trabajo, inc d) debe suscribir un contrato de trabajo con las formalidades establecidas para su eficacia jurídica, mucho más considerando que el art. 1º del Decreto Ley 16187, establece en forma precisa que a falta de estipulación escrita el contrato se presume por tiempo indefinido.
3.- En atención a la presunción juris tantum señalada, es inaceptable considerar la posibilidad legal de "contratos a destajo" o "contratos a plazo fijo", pactados en forma verbal. No habiendo arrimado prueba en contrario valedera la parte demandada, se presume que el mismo fue pactado por tiempo indefinido
- AUTO SUPREMO No. 330-Social Sucre, 05 de septiembre de 2002
- PARTES: América Paz Valencia c/ Centro Boliviano Americano
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO.- Que de la revisión de antecedentes procesales se establece lo siguiente
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- Que encontrándose probado el retiro intempestivo, corresponde el pago de desahucio e indemnización, y conforme
- Consecuentemente, al ser evidentes las acusaciones de violación de normas laborales, se impone la aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 05 de septiembre de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
