Auto Supremo AS/0330/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2002

Fecha: 05-Sep-2002

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2.- Si el empleador establece un vínculo laboral especificando un Tipo de Contrato en el caso particular "A Destajo" de conformidad con el art. 7º del Decreto Reglamentario de la Ley General el Trabajo, inc d) debe suscribir un contrato de trabajo con las formalidades establecidas para su eficacia jurídica, mucho más considerando que el art. 1º del Decreto Ley 16187, establece en forma precisa que a falta de estipulación escrita el contrato se presume por tiempo indefinido.

3.- En atención a la presunción juris tantum señalada, es inaceptable considerar la posibilidad legal de "contratos a destajo" o "contratos a plazo fijo", pactados en forma verbal. No habiendo arrimado prueba en contrario valedera la parte demandada, se presume que el mismo fue pactado por tiempo indefinido