Que encontrándose probado el retiro intempestivo, corresponde el pago de desahucio e indemnización, y conforme
Que encontrándose probado el retiro intempestivo, corresponde el pago de desahucio e indemnización, y conforme se desprende la prueba aportada de fs. 52 a 93 de obrados, sólo se debe considerar, a efectos de cómputo de tiempo de servicios el periodo comprendido entre el 7 de junio al 30 de noviembre de 1999, la promediación de los tres últimos salarios percibidos por la demandante -según planillas de fs. 55 a 57- establecerá el salario indemnizable. Siendo la demandada una Fundación sin fines de lucro que no genera ni distribuye utilidades, aspecto que no fue desvirtuado por la demandante, hace improcedente el pago de primas demandado, tampoco el aguinaldo, de conformidad a la literal de fs. 58 de obrados, por haberse pagado oportunamente
- AUTO SUPREMO No. 330-Social Sucre, 05 de septiembre de 2002
- PARTES: América Paz Valencia c/ Centro Boliviano Americano
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO.- Que de la revisión de antecedentes procesales se establece lo siguiente
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- Que encontrándose probado el retiro intempestivo, corresponde el pago de desahucio e indemnización, y conforme
- Consecuentemente, al ser evidentes las acusaciones de violación de normas laborales, se impone la aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 05 de septiembre de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
