Auto Supremo AS/0330/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2002

Fecha: 05-Sep-2002

Que encontrándose probado el retiro intempestivo, corresponde el pago de desahucio e indemnización, y conforme


Que encontrándose probado el retiro intempestivo, corresponde el pago de desahucio e indemnización, y conforme se desprende la prueba aportada de fs. 52 a 93 de obrados, sólo se debe considerar, a efectos de cómputo de tiempo de servicios el periodo comprendido entre el 7 de junio al 30 de noviembre de 1999, la promediación de los tres últimos salarios percibidos por la demandante -según planillas de fs. 55 a 57- establecerá el salario indemnizable. Siendo la demandada una Fundación sin fines de lucro que no genera ni distribuye utilidades, aspecto que no fue desvirtuado por la demandante, hace improcedente el pago de primas demandado, tampoco el aguinaldo, de conformidad a la literal de fs. 58 de obrados, por haberse pagado oportunamente