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5.- A momento de la desvinculación, producida en el mes de noviembre de 1999, la trabajadora demandante contaba con 7 meses de embarazo, no siendo razonable que su empleador, en el presente caso, alegue desconocimiento de su estado de gravidez. Sobre el particular cursan también a fs. 98 y 99 de obrados, declaraciones testificales de cargo en las que se prueba que es una tendencia de la institución demandada desvincularse laboralmente de las trabajadoras que se encuentran embarazadas. La parte demandada no ha producido prueba alguna que permita verificar el abandono de la actora de su fuente de trabajo o cumplimiento de plazo o contrato a destajo que alega, para desconocer los derechos contemplados en el art. 13 de la Ley General el Trabajo y la inamovilidad dispuesta por Ley 975 de 2 de mayo de 1988, correspondiendo su sanción con el pago de 14 sueldos que incluyen el 8° y 9° mes de embarazo
- AUTO SUPREMO No. 330-Social Sucre, 05 de septiembre de 2002
- PARTES: América Paz Valencia c/ Centro Boliviano Americano
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO.- Que de la revisión de antecedentes procesales se establece lo siguiente
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- Que encontrándose probado el retiro intempestivo, corresponde el pago de desahucio e indemnización, y conforme
- Consecuentemente, al ser evidentes las acusaciones de violación de normas laborales, se impone la aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 05 de septiembre de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
