Auto Supremo AS/0330/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2002

Fecha: 05-Sep-2002

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs





VISTOS: El recurso de casación de fs. 136-138, interpuesto por América Paz Valencia, contra el Auto de Vista de fs. 131-132, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por la recurrente, contra el Centro Boliviano Americano; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 147 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 6-7, tramitada que fue, el Juez de Pertido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, pronunció sentencia a fs. 111-112 declarando IMPROBADA la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista cursante a fs. 131-132, en el que CONFIRMA la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza. El recurso acusa que el Juez en la Sentencia y el Tribunal de Apelación en el Auto de Vista han violado los arts. 5, 6, 13, 16, Título II de la Ley General del Trabajo, el Decreto Ley de 29 de enero de 1952, la Ley 975 de 2 de mayo de 1988, el Decreto Ley 16187 de 16 de Febrero de 1979, los arts. 157 -158 de la Constitución Política de Estado y arts. 3 y 158 del Código Procesal del Trabajo