CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 136-138, interpuesto por América Paz Valencia, contra el Auto de Vista de fs. 131-132, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por la recurrente, contra el Centro Boliviano Americano; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 147 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 6-7, tramitada que fue, el Juez de Pertido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, pronunció sentencia a fs. 111-112 declarando IMPROBADA la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista cursante a fs. 131-132, en el que CONFIRMA la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza. El recurso acusa que el Juez en la Sentencia y el Tribunal de Apelación en el Auto de Vista han violado los arts. 5, 6, 13, 16, Título II de la Ley General del Trabajo, el Decreto Ley de 29 de enero de 1952, la Ley 975 de 2 de mayo de 1988, el Decreto Ley 16187 de 16 de Febrero de 1979, los arts. 157 -158 de la Constitución Política de Estado y arts. 3 y 158 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 330-Social Sucre, 05 de septiembre de 2002
- PARTES: América Paz Valencia c/ Centro Boliviano Americano
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO.- Que de la revisión de antecedentes procesales se establece lo siguiente
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- Que encontrándose probado el retiro intempestivo, corresponde el pago de desahucio e indemnización, y conforme
- Consecuentemente, al ser evidentes las acusaciones de violación de normas laborales, se impone la aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 05 de septiembre de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
