CONSIDERANDO.- Que de la revisión de antecedentes procesales se establece lo siguiente
CONSIDERANDO.- Que de la revisión de antecedentes procesales se establece lo siguiente:
1.- Cursa a fs. 41 vlta. la afirmación de la parte demandada, que indica que la actora prestó sus servicios por varios periodos y señalando que el último fue por el periodo 7 de junio al 30 de noviembre de 1999, relación de trabajo tipificada por la parte demandada como "trabajo a destajo"
- AUTO SUPREMO No. 330-Social Sucre, 05 de septiembre de 2002
- PARTES: América Paz Valencia c/ Centro Boliviano Americano
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO.- Que de la revisión de antecedentes procesales se establece lo siguiente
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- Que encontrándose probado el retiro intempestivo, corresponde el pago de desahucio e indemnización, y conforme
- Consecuentemente, al ser evidentes las acusaciones de violación de normas laborales, se impone la aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 05 de septiembre de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
