POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución inmersa en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, CASA el Auto de vista de fs. 131-132 y deliberando en el fondo declara PROBADA en parte la demanda de fs. 6-7 de obrados correspondiendo el pago de desahucio e indemnización por el último periodo de la relación laboral, más 14 meses de salarios como sanción. Con responsabilidad que se fija en la multa de Bs. 50 para el Juez A quo y Bs. 100 para uno de los Vocales que suscribieron el Auto de Vista citado, a ser descontada por planillas
- AUTO SUPREMO No. 330-Social Sucre, 05 de septiembre de 2002
- PARTES: América Paz Valencia c/ Centro Boliviano Americano
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO.- Que de la revisión de antecedentes procesales se establece lo siguiente
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- Que encontrándose probado el retiro intempestivo, corresponde el pago de desahucio e indemnización, y conforme
- Consecuentemente, al ser evidentes las acusaciones de violación de normas laborales, se impone la aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 05 de septiembre de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
