A fs
A fs. 4, cursa la Resolución No. 60/97 de 16.12.97, por la que el Rector de la Universidad demandada, resuelve reconocer al Lic. Iván Galarza Gómez, el período de dos años y seis meses, por concepto de período de servicios correspondientes a cesantía por causas político sindicales, remitiendo su cumplimiento al Departamento de Personal a los efectos de los beneficios consiguientes. Contradictoriamente, y con fecha posterior (fs. 2) el Asesor Legal de la Universidad informa que la cancelación de beneficios sociales ..."se realiza por el tiempo efectivamente trabajado, tomando como base el principio jurídico de que el salario es proporcional al trabajo" , que en el caso del Lic. Iván Galarza los períodos reclamados corresponden a tiempo no trabajado, por lo que no corresponde su pago, por que su reconocimiento no es por período trabajado, sino como "tiempo de suspensión académica". Se trata de actos administrativos que expresan criterios divergentes al seno de la Universidad demandada y que, en los hechos, se trasladan, para su resolución al caso concreto, a la vía judicial
- AUTO SUPREMO No. 332-Social Sucre, 07 de septiembre de 2002
- PARTES: Ivan Galarza Gómez c/ Universidad Autónoma Juan Misael Saracho
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se evidencia lo siguiente
- Tanto la Sentencia como el Auto de Vista confirmatorio adoptan el criterio de que el
- En autos se establece que el actor prestó servicios para la Universidad demandada en dos
- A fs
- Siendo el objeto del proceso social el reconocimiento de los derechos consignados en la ley
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución en la presente causa, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 07 de septiembre de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
