Auto Supremo AS/0332/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2002

Fecha: 07-Sep-2002

A fs


A fs. 4, cursa la Resolución No. 60/97 de 16.12.97, por la que el Rector de la Universidad demandada, resuelve reconocer al Lic. Iván Galarza Gómez, el período de dos años y seis meses, por concepto de período de servicios correspondientes a cesantía por causas político sindicales, remitiendo su cumplimiento al Departamento de Personal a los efectos de los beneficios consiguientes. Contradictoriamente, y con fecha posterior (fs. 2) el Asesor Legal de la Universidad informa que la cancelación de beneficios sociales ..."se realiza por el tiempo efectivamente trabajado, tomando como base el principio jurídico de que el salario es proporcional al trabajo" , que en el caso del Lic. Iván Galarza los períodos reclamados corresponden a tiempo no trabajado, por lo que no corresponde su pago, por que su reconocimiento no es por período trabajado, sino como "tiempo de suspensión académica". Se trata de actos administrativos que expresan criterios divergentes al seno de la Universidad demandada y que, en los hechos, se trasladan, para su resolución al caso concreto, a la vía judicial