Siendo el objeto del proceso social el reconocimiento de los derechos consignados en la ley
Siendo el objeto del proceso social el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial y teniendo el juzgador la capacidad de formar su libre convencimiento sobre los hechos litigados con base en las circunstancias relevantes del pleito (arts. 59 y 158 del Código Procesal del Trabajo) resulta evidente que la pretensión del actor de percibir beneficios de indemnización adicionales a los ya cobrados a la Universidad demandada, resulta ajena a las disposiciones legales citadas en el punto 3 supra, por cuanto se evidencia que en 1986, cuando voluntariamente rompió su relación laboral por renuncia, no reclamó por los períodos de interrupción por causas político sindicales y recién lo hizo diez años después, con el agravante que, desde que se produjo su primera desvinculación laboral en 1986, le sucedieron otros períodos de interrupción que precluyeron su reclamo respecto a períodos concluidos y por los que recibió todos sus beneficios sociales. No menos relevante es el hecho que durante los períodos reclamados, el actor prestó servicios en otra entidad. El transcurso de este tiempo, superior a los dos años señalados en el art. 120 de la Ley General del Trabajo, efectivamente prescribió sus acciones y derechos sobre la pretensión de percibir indemnizaciones adicionales, resultando así probada la excepción opuesta
- AUTO SUPREMO No. 332-Social Sucre, 07 de septiembre de 2002
- PARTES: Ivan Galarza Gómez c/ Universidad Autónoma Juan Misael Saracho
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se evidencia lo siguiente
- Tanto la Sentencia como el Auto de Vista confirmatorio adoptan el criterio de que el
- En autos se establece que el actor prestó servicios para la Universidad demandada en dos
- A fs
- Siendo el objeto del proceso social el reconocimiento de los derechos consignados en la ley
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución en la presente causa, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 07 de septiembre de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
