Auto Supremo AS/0332/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2002

Fecha: 07-Sep-2002

Siendo el objeto del proceso social el reconocimiento de los derechos consignados en la ley


Siendo el objeto del proceso social el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial y teniendo el juzgador la capacidad de formar su libre convencimiento sobre los hechos litigados con base en las circunstancias relevantes del pleito (arts. 59 y 158 del Código Procesal del Trabajo) resulta evidente que la pretensión del actor de percibir beneficios de indemnización adicionales a los ya cobrados a la Universidad demandada, resulta ajena a las disposiciones legales citadas en el punto 3 supra, por cuanto se evidencia que en 1986, cuando voluntariamente rompió su relación laboral por renuncia, no reclamó por los períodos de interrupción por causas político sindicales y recién lo hizo diez años después, con el agravante que, desde que se produjo su primera desvinculación laboral en 1986, le sucedieron otros períodos de interrupción que precluyeron su reclamo respecto a períodos concluidos y por los que recibió todos sus beneficios sociales. No menos relevante es el hecho que durante los períodos reclamados, el actor prestó servicios en otra entidad. El transcurso de este tiempo, superior a los dos años señalados en el art. 120 de la Ley General del Trabajo, efectivamente prescribió sus acciones y derechos sobre la pretensión de percibir indemnizaciones adicionales, resultando así probada la excepción opuesta