En autos se establece que el actor prestó servicios para la Universidad demandada en dos
Con estos antecedentes, corresponde ingresar en el fondo de la controversia para establecer si el reconocimiento al pago de los beneficios de indemnización por los períodos señalados en favor del actor corresponde con los datos del proceso, se ajusta a derecho o vulnera las disposiciones acusadas en el recurso. Al efecto es preciso establecer que la legislación nacional reguló los alcances del pago de la indemnización por tiempo de servicios en casos de retiro voluntario mediante Ley de 21 de diciembre de 1948, disponiendo que la duración de los mismos se computa desde la fecha de la última contratación hasta el día de su terminación, incluyendo el período de prueba, pero también puede comprender aquellos períodos en los que se suspende la relación por motivos no imputables al trabajador. Así el D.S. N° 1592 de 19.4.1952 reglamentó ocho situaciones que fueron ampliadas mediante el D.S. N° 17286 de 8.3.1980 a los períodos de ejercicio sindical y .. "a los períodos de cesantía ocasionados por motivos político sindicales debidamente comprobados conforme al D.S. N° 16167 de 16.2.1979". Este último decreto precisa en su art. 2° que las reincorporaciones deben beneficiar "únicamente a aquellas personas que en la actualidad se encuentran desocupadas". El D.S. 19039 de 7.7.1982 que regula la reincorporación de los trabajadores destituidos por causas político sindicales a partir de julio de 1980 dispone en su art. 4° que la reincorporación NO se aplicará .."A los que se hubiesen retirado voluntariamente, mediante renuncia escrita y que como consecuencia hubieren recibido el pago de beneficios sociales". Esta relación de normas configura el concepto adoptado por el legislador para favorecer a los trabajadores cuya relación laboral se afectó por razones político sindicales. Sin embargo, su aplicación exige analizar la continuidad de la relación, las razones y modalidad de la interrupción para determinar si la cancelación de los beneficios sociales recibidos es definitiva o sólo debe consignarse a cuenta.
En autos se establece que el actor prestó servicios para la Universidad demandada en dos períodos por los que recibe beneficios sociales: el primero de 16.11.64 al 30.8.86, cuando voluntariamente y "por razones de orden personal" renuncia a las funciones que ocupaba en la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras (fs. 57), habiendo percibido sus beneficios liquidados por dicho período (finiquito de fs. 53), y el segundo de 01.11.90 al 21.08.97, cuando, por retiro voluntario percibe nuevamente beneficios sociales correspondientes al segundo período (finiquito fs. 58 y 59). Asimismo, por la Certificación con el detalle de servicios prestados y haberes percibidos por el Actor, (fs. 6-15 y 69-87) se evidencia que éste tuvo dos interrupciones en su relación laboral: entre septiembre de 1986 y marzo de 1987 (7 meses) y entre marzo y octubre de 1990 (8 meses). Se trata, en consecuencia, de una relación con interrupciones derivadas de renuncias voluntarias y por períodos que no necesariamente corresponden a aquellos por los cuales se solicita el reintegro. Adicionalmente, de la prueba presentada por ambas partes (fs. 118, 122, 136-139) se acredita que el actor prestó servicios en la Corporación de Desarrollo de Tarija (CODETAR ), desde 1972 hasta 1983, en diversas actividades, período que cubre aquellos por los cuales pretende se le cancele indemnización adicional
- AUTO SUPREMO No. 332-Social Sucre, 07 de septiembre de 2002
- PARTES: Ivan Galarza Gómez c/ Universidad Autónoma Juan Misael Saracho
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se evidencia lo siguiente
- Tanto la Sentencia como el Auto de Vista confirmatorio adoptan el criterio de que el
- En autos se establece que el actor prestó servicios para la Universidad demandada en dos
- A fs
- Siendo el objeto del proceso social el reconocimiento de los derechos consignados en la ley
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución en la presente causa, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 07 de septiembre de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
