POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a éste tribunal resolver el fondo del litigio en aplicación de los señalado en el art. 274 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la norma remisiva señalada en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 181, CASA el Auto de Vista de fs. 170 y, deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la demanda de Iván Galarza Gómez y PROBADA la excepción de Prescripción opuesta a fs. 89 por la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO No. 332-Social Sucre, 07 de septiembre de 2002
- PARTES: Ivan Galarza Gómez c/ Universidad Autónoma Juan Misael Saracho
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se evidencia lo siguiente
- Tanto la Sentencia como el Auto de Vista confirmatorio adoptan el criterio de que el
- En autos se establece que el actor prestó servicios para la Universidad demandada en dos
- A fs
- Siendo el objeto del proceso social el reconocimiento de los derechos consignados en la ley
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución en la presente causa, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 07 de septiembre de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
