Auto Supremo AS/0332/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2002

Fecha: 07-Sep-2002

CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se evidencia lo siguiente





VISTOS: El recurso de casación de fs. 174, interpuesto por Carlos Cabrera Iñiguez en representación de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, contra el Auto de Vista de fs. 170-171 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social seguido por Iván Galarza Gómez, los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 181 y,

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, a fs. 152-153, dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la excepción de prescripción. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció el Auto de Vista de fs.170-171 por el que CONFIRMA la sentencia, resolución que motivó el recurso de casación que acusa la violación del art. 52 de la Ley General del Trabajo, aplicación errónea del art. 1 inc. j) del D.S. 17286 y error de hecho en la apreciación de la prueba, bajo el argumento de que el actor prestó servicios en otra entidad durante el tiempo de cesantía por el cual pide reintegro de beneficios, pretensión contraria al principio de que el salario es proporcional al trabajo.

CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se evidencia lo siguiente:

Iván Galarza Gómez, el actor, demandó el pago de beneficios sociales correspondientes a dos períodos de interrupción de su relación laboral con la Universidad Juan Misael Saracho, (entre 1971-1974 y en 1981), interrupciones que se hubiesen producido por razones político sindicales. La Universidad demandada contestó negativamente señalando que al actor ya se le pago beneficios sociales en dos oportunidades luego de sendas renuncias voluntarias a su cargo, una en 1986 y otra en 1997, que su relación laboral con el actor tuvo dos interrupciones por renuncia voluntaria, por lo que no corresponde el pago de indemnización por períodos en los que no trabajo para la Universidad, además porque éstos ya hubiesen prescrito