CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se evidencia lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 174, interpuesto por Carlos Cabrera Iñiguez en representación de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, contra el Auto de Vista de fs. 170-171 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social seguido por Iván Galarza Gómez, los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 181 y,
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, a fs. 152-153, dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la excepción de prescripción. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció el Auto de Vista de fs.170-171 por el que CONFIRMA la sentencia, resolución que motivó el recurso de casación que acusa la violación del art. 52 de la Ley General del Trabajo, aplicación errónea del art. 1 inc. j) del D.S. 17286 y error de hecho en la apreciación de la prueba, bajo el argumento de que el actor prestó servicios en otra entidad durante el tiempo de cesantía por el cual pide reintegro de beneficios, pretensión contraria al principio de que el salario es proporcional al trabajo.
CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se evidencia lo siguiente:
Iván Galarza Gómez, el actor, demandó el pago de beneficios sociales correspondientes a dos períodos de interrupción de su relación laboral con la Universidad Juan Misael Saracho, (entre 1971-1974 y en 1981), interrupciones que se hubiesen producido por razones político sindicales. La Universidad demandada contestó negativamente señalando que al actor ya se le pago beneficios sociales en dos oportunidades luego de sendas renuncias voluntarias a su cargo, una en 1986 y otra en 1997, que su relación laboral con el actor tuvo dos interrupciones por renuncia voluntaria, por lo que no corresponde el pago de indemnización por períodos en los que no trabajo para la Universidad, además porque éstos ya hubiesen prescrito
- AUTO SUPREMO No. 332-Social Sucre, 07 de septiembre de 2002
- PARTES: Ivan Galarza Gómez c/ Universidad Autónoma Juan Misael Saracho
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se evidencia lo siguiente
- Tanto la Sentencia como el Auto de Vista confirmatorio adoptan el criterio de que el
- En autos se establece que el actor prestó servicios para la Universidad demandada en dos
- A fs
- Siendo el objeto del proceso social el reconocimiento de los derechos consignados en la ley
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución en la presente causa, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 07 de septiembre de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
