A su turno, Luis Miguel Ureña Calderón, apoderado del Banco Solidario S
A su turno, Luis Miguel Ureña Calderón, apoderado del Banco Solidario S.A., en su recurso de casación de fs. 997-998, acusa la violación del art. 22 de la C.P.E.; art. 1360 y 1383 del Código Civil, así como el art. 71 de la Ley 1008; pide se case el Auto recurrido y se deje sin efecto la incautación del inmueble de propiedad de Heriberto Apio Huarachi, por estar hipotecado a favor del Banco con anterioridad al hecho delictivo cometido por éste
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, concluido el plenario, se dicta la sentencia de fs
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, como Tribunal de alzada,
- Que, del anterior fallo, recurren de nulidad o casación Heriberto Apio Huarachi y Juana Estrada
- Por su parte Eugenio Tapia a fs
- A su turno, Luis Miguel Ureña Calderón, apoderado del Banco Solidario S
- Finalmente, a fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los datos que arroja el proceso, con relación a la
- Que, en cuanto a los recursos de casación interpuestos por Eugenio Tapia (fs
- En cuanto al segundo recurso, confunde el derecho de propiedad sobre un inmueble con el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
